SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libre asociación con fines lícitos, al trabajo, a la propiedad privada y a la libre locomoción, por cuanto los particulares demandados sin ser socios de la Cooperativa Minera Aurífera “Nuevo Amanecer Murmuntani Ltda.”, aprovechando que se habían trasladado a la ciudad de La Paz, para asistir a la asamblea ordinaria llevada a cabo el 28 de marzo de 2011, se apoderaron de la concesión minera de la que son titulares, extremo que evidenciaron a su retorno el 15 de noviembre de ese año, cuando llegaban al campamento para reiniciar su trabajo, sorprendiéndose con que el mismo estaba ocupado por los demandados, quienes con amenazas les indicaron que no podían ingresar por ser propiedad privada, viéndose desalojados, sin poder retirar sus pertenencias, así como de estar impedidos de trabajar en su concesión minera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- III.2.1. La legitimación activa de las personas colectivas en la acción de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR