Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. El Estatuto de la Cooperativa Minera Aurífera “Nuevo Amanecer Murmuntani Ltda.”, aprobada por INALCO mediante Resolución de Consejo 03778 de 20 de septiembre de 1988, en su art. 49.a) refiere como una atribución del presidente: “Ejercer la representación legal de la Cooperativa y suscribir conjuntamente con el Secretario General la correspondencia…” (fs. 10 a 18-A).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- III.2.1. La legitimación activa de las personas colectivas en la acción de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR