Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
II.5.
II.5. El 28 de marzo de 2011, se llevo a cabo la Asamblea Ordinaria de la Cooperativa Minera Aurífera “Nuevo Amanecer Murmuntani Ltda.”, conformándose su nuevo directorio, compuesto de la siguiente manera: Esteban Narváez Ugalde, Presidente del Consejo de Administración; Miguel Aramayo Torrez, Secretario General; Roberto Aramayo Torrez, Tesorero; Crispín Mamani Caballero, Presidente del Consejo de Vigilancia; y, María Luara Apulaca, Secretaria de Vigilancia, elección que fue reconocida por el Director General de Cooperativas mediante Resolución Administrativa (RA) 276/11 de 9 de mayo de 2011 (fs. 28 a 29 y 42 a 45).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente
- III.2.1. La legitimación activa de las personas colectivas en la acción de amparo
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR