SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1179/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

“improcedente”

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Sorata del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2012 de 11 de abril, cursante de fs. 109 a 111, declaró “improcedente” la acción de amparo; en base a los siguientes fundamentos: a) De la documentación presentada por los accionantes, se tiene que, en ningún momento han recurrido haciendo conocer el acto lesivo, a su estructura orgánica de las cooperativas, que tienen establecidas, la facultad de resolver los conflictos, entre los miembros de la cooperativa; b) El art. 42 del Código de Minería (CM), otorga facultades al superintendente de minas, amparar al concesionario minero o poseedor legal que tenga resolución constitutiva de concesión, que hubiera sido objeto de invasión o perturbaciones de hecho, que afecten el normal desarrollo de las actividades mineras; por otro lado, en virtud al art. 142 de la misma norma, se faculta a los concesionarios afectados por actos señalados en el referido art. 42, demandar amparo ante el superintendente de minas, mecanismos que en el caso no han sido agotados; y, c) Es inadmisible la acción de amparo, cuando existen vías ordinarias legalmente establecidas, que pueden tutelar y proteger adecuadamente el derecho restringido, suprimido o amenazado.