SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó los términos del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó: 1) Dentro del proceso ordinario de reivindicación y desocupación de inmueble una vez concluido en toda sus instancias, se llevó a cabo la valuación de las mejoras realizadas por la parte perdidosa, el Juez dictó un segundo Auto anulando otro que aprobó la base de las mejoras en $us3 363,73.- acto que se constituiría en violatorio porque simplemente se basó en el art. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 2) Ante esa situación, se interpuso apelación alegando que existirían Sentencias Constitucionales en las que cuando un Auto es ejecutoriado, adquiere calidad de cosa juzgada, conceptualizada como fuerza reconocida por la ley y que goza de inmutabilidad e irreversibilidad ya que viene a ser el resultado inmediato de la firmeza de los mandamientos jurisdiccionales sobre el fondo y en el sistema jurídico, tiene jerarquía constitucional; en cuanto, constituyen una garantía de seguridad jurídica; 3) La Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, olvidó que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio estipulado en el art. 90 del referido Código; en ese entendido el art. 336 del mismo cuerpo legal, marca el ámbito contenido de la Resolución a dictarse en apelación, ya que debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, que además hubieran sido objeto de apelación; y, 4) La misma norma expresa que cuando los vicios de nulidad se constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales esta nulidad está expresada y prevista por la ley y que en ese caso confirmó el Auto ilegal apelado; por lo que, viene a constituir un segundo acto que vulneraria los principios supremos de justicia; por lo que, solicitó se conceda la tutela dejando sin efectos los Autos mencionados anteriormente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- (…) Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR