Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
De las normas precedentemente desarrolladas, se concluye que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, se considera a partir de la comisión de los actos denunciados, o desde la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía, por cuanto éste es el último actuado idóneo, extremo que fue ampliamente refrendado por la jurisprudencia desarrollada dicho efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- (…) Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR