SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
denegó
La Sala Social de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 116 de 17 de agosto de 2012, cursante de fs. 31 vta. a 33, denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) Existen factores alegados para fundamentar que la apelación es ilegal, el primer Auto definitivo data de 18 de octubre de 2006 y el segundo de 14 de agosto de 2008, habiendo transcurrido un tiempo aproximado de dos años calendario; en ese orden, la Sala Civil Primera ordenó que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio; ii) En conocimiento de la acción de amparo constitucional se estableció que la jurisprudencia constitucional es de carácter vinculante y obligatorio; es decir, de dirigir la demanda contra la autoridad que funge en el momento actual o está en ejercicio del cargo, extremo que no se cumplió en la presente acción tutelar; iii) Si bien, la acción esta dirigida contra Juana Molina Paz, Adolfo Gandarilla Suárez y Hernán Cortez Castillo, se evidenció que las autoridades a las que acusa que lesionaron derechos y garantías fundamentales, actualmente no se encuentran en ejercicio del cargo; por lo tanto, la jurisprudencia obliga y exige al accionante que la demanda tenga que ser dirigida a las actuales autoridades; en consecuencia, la presente acción carece de legitimación pasiva; ya que, quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo de forma inmediata será la autoridad o el Tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia; y, iv) Por lo que si el Tribunal resuelve anular la Resolución y obligar a que se dicte una nueva, quienes están llamados por ley a cumplir lo que se dicte en este tribunal, deben estar en ejercicio actual del cargo; quienes corresponden ser demandados; ya que, están obligados a dictar nuevamente una Resolución, para que éstos puedan ingresar al fondo de la problemática planteada, por carecer de legitimación pasiva; toda vez que, la resolución dictada puede afectar a quienes no se encuentran debidamente notificados con la presente demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- (…) Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR