SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguida contra Rosario Carrillo Montenegro, el Juez de origen dispuso que a la parte perdidosa se le pague por las mejoras y la construcción que realizó en el lote de su propiedad; para poder cumplir con lo dispuesto en la sentencia, se procedió al avalúo de las mejoras por peritos propuestos por las partes, quienes presentaron las mismas; razón por la cual, se solicitó la aprobación del peritaje designado por el Juez de la causa, quien aprobó la base de las mejoras en la suma de $us3 363,73.-(tres mil trescientos sesenta y tres 73/100 dólares estadounidenses); por lo que solicitó la ejecutoria del Auto definitivo; el cual, se hizo efectivo el 18 de octubre de 2006, indicando en su parte resolutiva que: “siendo evidente lo manifestado en el memorial que antecede y estando notificadas las partes con el auto de fs. 167 y no existiendo recurso de apelación contra dicho auto se declara ejecutoriado” (sic); por lo que, es evidente que todos los Autos tendrían calidad de cosa juzgada al tener carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad. Por lo expuesto, mediante memoriales solicitó al Juez ordenar el depósito judicial a favor de la demandada Rosario Carrillo Montenegro; sin embargo, las autoridades ahora demandadas pronunciaron el Auto de 14 de agosto de 2008, dejando sin efecto los Autos anteriormente citados y aprobaron el avalúo realizado por el perito designado por el Juez codemandado, que establecía un valor a pagar de $us5 163,97.-(cinco mil ciento sesenta y tres 97/100 dólares estadounidenses); en virtud a tal decisión, planteó apelación contra el citado Auto que pasó a conocimiento de la Sala Civil Primera del Distrito que confirmó la Resolución de primera instancia; por lo que, se solicitó complementación, rectificación y enmienda con un nuevo elemento y, prueba clara y definitiva, ya que, se pidió al Juez se le otorgue un informe y se aclare tanto el valor de la construcción como del terreno en cuestión; la cual, fue presentada a la Sala para que se considere ya que establecía los valores reales del peritaje; y que además coincidían; sin embargo, omitieron dicho documento en una flagrante violación a las normas constitucionales, pronunciando el Auto complementario de 25 de junio de 2009, donde manifiestan “no ha lugar” a la complementación, ratificando la serie de irregularidades e incoherencias en las que incurrieron, violentando la debida administración de justicia; ya que, se faltó a la verdad histórica de los hechos, a la verdad jurídica de las normas legales aplicables, careciendo de fundamentación con valoraciones de hechos y derechos que vulneraron todo principio legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- (…) Jurisprudencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR