SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

El abogado del accionante, ratificó in extenso el memorial de acción de amparo constitucional, ampliando además en audiencia lo siguiente: 1) El art. 59 de la LM, dispone que las personas contratadas en las empresas municipales públicas o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo; en el presente caso, el accionante trabajaba en el Hospital Municipal de El Torno; vale decir, en la prestación directa de servicios públicos; 2) El nombramiento del Alcalde de ese municipio fue el 31 de mayo de 2011, y sin previo aviso, el 1 de junio del mismo año, le entregaron su memorando de agradecimiento de servicios, vulnerando sus derechos al no pagarle ni otorgarle sus beneficios sociales; y, 3) El Estatuto del Funcionario Público o la Ley de Municipalidades, no pueden estar por encima de la Constitución Política del Estado, que en su art. 46, dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, asimismo, en su art. 48, refiere que las disposiciones laborales y sociales son de cumplimiento obligatorio.