SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 88 de 8 de diciembre de 2011, cursante de fs. 69 vta. a 71, mediante la cual denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) La normativa constitucional establece que la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, se tiene que evidentemente el accionante interpuso el 1 de junio de 2011, la presente acción; es decir, a los nueve meses de la notificación con la RA 070/2010 emitida por el Ministerio de Trabajo,  Empleo y Previsión Social, de lo que se concluyó que fue interpuesta fuera de plazo; y, b) La SC 1347/2010-R de 20 de septiembre, establece que: “…El principio de inmediatez, entendido como requisito de solicitar la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, es decir una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias, se encuentra prevista en el Art. 129.II de la C.P.E. que señala - la A.A.C. podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última resolución administrativa o judicial…” (sic.).