SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de junio de 2010, cuando se presentó a su fuente laboral en el Hospital Municipal de El Torno, en su lugar había otra persona quién fue nombrada en su cuenta; ese mismo día, le entregaron su memorando de despido, ante tal situación, quiso contactarse con el responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) del señalado Hospital, sin tener éxito; por lo que, interpuso denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, quienes citaron a los funcionarios responsables del municipio del Torno sin tener resultado, puesto que hicieron caso omiso luego cuando fueron conminados a su reincorporación, presentaron una carta respaldando su accionar, manifestando que su despido no era de su competencia, puesto que él era funcionario público, estando su cargo sujeto a lo dispuesto en los arts. 44 y 59 de la Ley de Municipalidades (LM), aclarando que los citados artículos se refieren a oficiales mayores, asesores personales y personal administrativo de la Alcaldía Municipal, no encuadrándose a su cargo, ya que el mismo no es uno de confianza o de libre nombramiento, no obstante del reconocimiento de sus antijurídicas acciones, la precitada Jefatura Departamental, emitió la Resolución Administrativa (RA) 076/2010 de 2 de septiembre, la cual nunca quisieron recibir en el Despacho del Alcalde, motivo por el cual interpuso demanda laboral que fue rechazada.