SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.2.

La SC 0283/2011-RCA de 27 de septiembre, en cuanto a la improcedencia de la acción de amparo constitucional estableció la siguiente línea jurisprudencial: “De acuerdo a lo señalado por el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional, está prevista como un mecanismo de defensa contra los: 'actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley'. Dicha acción es un medio de tutela de carácter extraordinario, es de naturaleza eminentemente subsidiaria e inmediata.