SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

III.3. Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se constató que el Alcalde Municipal de El Torno, dio carta de agradecimiento al accionante el 1 de junio de 2010; por lo que, éste acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, quien emitió la RA 076/2010 de 2 de septiembre, con la que conminó al ejecutivo municipal, para la reincorporación de Víctor Díaz Sandoval a su fuente laboral, intentando notificarlo al día siguiente, oportunidad en la que su Secretaria rehusó recibir la misma, no dando cumplimiento a lo dispuesto.  

De lo precedentemente señalado, se advierte que la RA 076/2010, fue emitida el 2 de septiembre y al día siguiente se intentó notificar con la misma al Alcalde del municipio de El Torno, negándose la Secretaria a recibirla, como se podrá advertir en la conclusión II.4; fecha desde la cual, se inicia el cómputo de los seis meses para la interposición de ésta acción tutelar, conforme lo establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; realizada ésta, hasta el 1 de junio de 2011, fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, transcurrieron casi nueve meses; por lo que, se encuentra fuera de plazo y por tanto vulnera el principio de inmediatez; toda vez que, la demanda presentada ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social, no interrumpe el plazo para la interposición de la presente acción, habida cuenta, que no era el medio idóneo para solicitar el cumplimiento de la conminatoria, si bien recurrió a esa instancia, la finalidad fue resolver la cuestión de sus beneficios sociales y no así el cumplimiento de la conminatoria; motivo por el cual, no se puede ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.