SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

1)

La parte accionante se ratificó in extenso en el tenor de su memorial de demanda de amparo constitucional, efectuando algunas puntualizaciones tales como: 1) El accionante ante la querella penal presentada en su contra formuló objeción de la misma cuando se produjo la conversión de la acción, habiendo radicado en el Juzgado Octavo de Sentencia Penal ya como acción de orden privado” (sic), en su intervención el entonces abogado patrocinante del accionante se sustentó en el art. 376 incs. 1) y 2) habiendo reclamado se pronuncien al respecto, teniendo en cuenta que se trataba de una acción privada por cuanto existía un contrato en el que las partes habían manifestado su voluntad de llegar a una transacción a plazos, que culminaría con el pago final de la última cuota en mayo de 2011; y, 2) Era necesario que el  Juez codemandado revise el fundamento amparado en el art. 376 incs. 1) y 2), empero no sucedió, toda vez que el Juzgador en el acta de audiencia manifiesta que la objeción se refiere al art. 291 del CPP, y no se analizan aspectos de la tipicidad cuando el art. 376 del mismo Código establece todo lo contrario, ante ello se presentó apelación que fue confirmada por Sala Penal Segunda.