SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de septiembre de 2010, se admitió la querella presentada en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato cometidos contra la empresa constructora “CONAPSA Ltda”., situación que fue originada como consecuencia del poder que David Lorgio Lobo Pinto, le extendió para que como propietario de una inmobiliaria pueda realizar la transacción de compraventa del terreno ubicado en av. Santos Dumont, sexto anillo zona sur av. El Palmar y producto del trabajo inmobiliario, gane una comisión; empero, el poder fue revocado por lo que no realizó transferencia alguna, sino directamente David Lorgio Lobo Pinto, desconociendo si el comprador terminó de pagar las cuotas por la compra del terreno.
Los aspectos mencionados dieron lugar a que plantee objeción de querella sustentada en el art. 376 inc.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicable a una acción privada, dada la conversión de acción dispuesta por el Fiscal de Materia, por lo que el agravio causado por las autoridades demandadas no se justifica debido a que interpretaron al momento del fallo la aplicación del art. 291 del CPP, referido a los dos requisitos por los que se presenta objeción de querella en casos de acción pública, siendo éstos la falta de personería en el querellante y la falta de requisitos formales para la admisibilidad de la querella.