SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
a)
En cuanto a los Vocales codemandados, consta que no concurrieron a la audiencia de amparo constitucional ni presentaron informe alguno no obstante su legal citación cursante a fs. 78 vta., por su parte Jhonny Zenteno Ayaviri, Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 137 a 138, señaló: a) El caso fue de su conocimiento por la conversión de acción, al haberse iniciado el procedimiento por delitos de acción privada, mediante una querella dirigida contra Enrique Moreno Suarez y Lorgio Lobo Pinto; b) El art. 291 del CPP establece el trámite que debe seguirse en la presentación y la resolución de la objeción a la admisibilidad de la querella y la personería del querellante; empero este instituto se encuentra reservado para el imputado y/o acusado para efectuar observaciones formales no así de fondo al corresponder que estos sean dilucidados a través de las vías expeditas; c) La resolución de objeción de querella no es la última resolución del proceso sino un incidente al proceso principal; y, d) En mérito a lo señalado se actuó en apego a las disposiciones legales, la que fue confirmada por la Sala respectiva.
Rosario Salazar Ruiz en representación legal del tercero interesado Javier Salazar Ruiz, mediante informe escrito cursante de fs. 128 a 133 vta., en audiencia señaló: a) El 18 de agosto de 2010, su representado conjuntamente el accionante suscribieron un documento aclarativo en el que se establecía el precio por la compra del terreno en $us308 000.- (trescientos ocho mil dólares estadounidenses) y la forma de pago, aclarando que a la firma del contrato se pagaba la suma de $us60 000.- (sesenta mil dólares estadounidenses), otro monto similar el 10 de diciembre de 2010, y el saldo restante de $us188 000.- (ciento ochenta y ocho mil dólares estadounidenses), el 30 de mayo de 2011; la primera cuota fue cancelada mediante cheque del Banco Ganadero; b) El 19 de agosto de 2010, apareció el supuesto dueño David Lorgio Lobo Pinto y firmó la transferencia pública, dándoles algo de tranquilidad por la presencia del dueño que confirmó lo hecho por su apoderado, reconociendo ambos el cobro del cheque; firmada toda la documentación que formalizaba la venta de terreno, se hicieron presentes para tomar posesión del mismo y comenzar los trabajos que tenían previstos, pero se sorprendieron al encontrarse con otros propietarios del terreno, que con ayuda de guardias privados les hicieron desalojar el lugar y no dejaron que se acerquen al terreno comprado, habiendo conversado con una persona de apellido “Landívar” que decía ser propietario del mismo, que les mostró la documentación de su derecho propietario y un acta de acción de amparo constitucional interpuesta contra varios loteadores entre ellos David Lorgio Lobo Pinto, con el agravante de que la audiencia de dicha acción se llevó a cabo el 19 de julio de 2010; es decir, un mes antes de efectuarse la venta del terreno, por lo que era de su conocimiento que el dueño del mencionado terreno era Carlos Landívar Gil y aún así en un acto de completa infracción a la ley vendió un terreno que no era de su propiedad; c) A partir de ese hecho se buscó a los vendedores para que les devuelvan $us60 000.- pagados a cuenta de la venta del terreno, pero éstos se ocultaban maliciosamente demostrando con su actitud que no tenía la intención de devolver el dinero sonsacado con engaños; luego el accionante en una actitud descarada llegó a los extremos de reconocer que el dinero había sido repartido, solicitando plazo para devolver, situación que no fue cumplida hasta la fecha; d) En el caso existen posiciones y derechos contradictorios, por una parte el accionante sostiene su posición de que los Vocales y el Juez demandados no accedieron a sus pretensiones ni complacido favorablemente su objeción a la querella, o su deseo de que los excluyan del proceso penal, en tanto que le corresponde defender los derechos e intereses de su representado que se vio perjudicado económicamente por la estafa de los supuestos vendedores, lo que demuestra la existencia de derechos controvertidos que no corresponden ser resueltos vía amparo constitucional; y, e) Conforme demuestran los antecedentes adjuntados y tal como fue reconocido por el accionante, de forma anterior a la interposición de la acción se hizo uso de la vía idónea para accionar penalmente contra el ahora accionante por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, no estando agotada la vía legal penal que se encuentra en etapa de inicio de juicio oral, haciendo “improcedente” el presente recurso.