SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
i)
Edgar Carrasco Sequeiros, Vocal de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, en audiencia señaló: i) Haber conocido en apelación la objeción de querella planteada por Enrique Moreno Suárez en una acción penal seguida por la presunta comisión de el delito de estelionato, misma en la que “sólo puede discutir aspectos formales” (sic), el accionante en la objeción de querella solicitó se le excluya del proceso porque no había participado en la presunta acción delictiva, aspecto que no podía ser considerado en apelación; ii) Al no cumplir los requerimientos establecidos por el art. 290 y 291 del CPP, la objeción de querella fue rechazada por el Juez inferior, en razón a que no se refirió a ninguno de los presupuestos formales, razonamiento que dio lugar a confirmar la Resolución del Juez a quo; y, iii) En el Auto de Vista de 2 de julio de 2011, se advierte que el mismo se encuentra debidamente fundamentado de conformidad con lo establecido por los arts. 290 y 291 del CPP, y que el error observado no fue del Tribunal sino del ahora accionante que planteó una objeción sin exponer los motivo, pretendiendo a todas luces ser excluido del proceso, motivos que originan la denegatoria de tutela.