SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Los demandados Antonio Guido Campero Segovia y Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistrados de la Sala Social y Administrativa, por informe de fs. 164 a 165 vta., señalaron que: a) Conforme a los antecedentes de la acción de amparo constitucional interpuesta, se puede advertir que en la misma, se objeta el Auto Supremo 112 de 28 de abril 2011, que fue emitido por los anteriores Ministros de la Corte Suprema de Justicia y si bien la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, ha establecido que esta acción tutelar debe ser interpuesta contra las anteriores como actuales autoridades, debe tomarse en cuenta que en el presente caso, el proceso en el que se dictó el Auto Supremo antes referido, data de la gestión 2011, por lo que corresponde que se demande a los Magistrados liquidadores del actual Tribunal Supremo de Justicia; y, b) Con relación al fondo de la problemática planteada, debe manifestarse que los antecedentes del proceso, que mereció el Auto supremo ahora demandado, han sido devueltos al distrito de origen, en consecuencia y al no poder analizar los mismos, no se puede emitir mayor pronunciamiento, en tal sentido, por los argumentos expuestos, protestan estar a lo resuelto por el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- El contenido negativo de la inmediatez, se entiende porque ante la eventualidad de la vulneración de un derecho, se supone que una vez agotada la vía ordinaria, su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo”
- III.3.
- III.4.
- conceder
- 2°