SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso laboral de “reconocimiento” de fuero sindical y reincorporación laboral, seguido contra la empresa municipal de aseo “EMACRUZ”, fue notificado con el Auto de Vista 354/2007 de 13 de noviembre, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; por lo que interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, bajo el fundamento de haberse vulnerado y aplicado indebidamente los arts. 159 de la Constitución Política del Estado (CPE); 13 y 14 de la Ley General del Trabajo (LGT); 55 del Código Procesal de Trabajo (CPT); 236, 514 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, 1319 del Código Civil (CC).
Refiere, que a pesar del cumplimiento de los requisitos para la presentación del recurso de casación, previstos en el art. 258.2 del CPC, la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 112 de 28 de abril de 2011, declaró improcedente el mismo, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia que debe contener toda resolución, lesionando sus derechos fundamentales; toda vez, que en el mencionado Auto Supremo, no se manifestó de manera clara y fundamentada las razones y criterios de orden legal que sustentan la decisión del fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- El contenido negativo de la inmediatez, se entiende porque ante la eventualidad de la vulneración de un derecho, se supone que una vez agotada la vía ordinaria, su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo”
- III.3.
- III.4.
- conceder
- 2°