SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
concedió
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 292/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 170 a 172 vta., por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo se deje sin efecto el Auto Supremo 112 de 28 de abril de 2011, ordenando que los actuales Magistrados liquidadores de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, emitan una nueva resolución con la debida motivación y fundamentación; de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) Conforme lo manifestado en la presente acción tutelar, se puede advertir que el ahora accionante impugna el Auto Supremo 112, emitido por las ex autoridades demandadas, toda vez que el mismo declaró improcedente el recurso de casación interpuesto, sin una debida fundamentación cuales las razones del porque de la determinación asumida; y, 2) Del análisis del Auto Supremo antes referido, se evidencia que el mismo solo relaciona las deficiencias técnicas del recurso de casación; empero, no motiva las razones por las cuales declaró su improcedencia, pues el fallo impugnado solo menciona una deficiencia técnica recursiva, pero carece de motivación con relación a la declaratoria de improcedencia del mismo, incurriendo con ello en falta de motivación de las resoluciones; en este sentido corresponde conceder la tutela solicitada, a efectos que se emita una nueva resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- El contenido negativo de la inmediatez, se entiende porque ante la eventualidad de la vulneración de un derecho, se supone que una vez agotada la vía ordinaria, su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo”
- III.3.
- III.4.
- conceder
- 2°