Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 292/2013 de 13 de junio, cursante de fs. 170 a 172 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Néstor Benjamín Cahuana Marín contra Julio Ortiz Linares, Hugo Roberto Suárez Calbimonte, Beatriz Sandoval de Capobianco, Norka Natalia Mercado Guzmán y Antonio Guido Campero Segovia, todos ex Ministros de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- El contenido negativo de la inmediatez, se entiende porque ante la eventualidad de la vulneración de un derecho, se supone que una vez agotada la vía ordinaria, su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo”
- III.3.
- III.4.
- conceder
- 2°