Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señaló como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, al trabajo, a la organización sindical, al fuero sindical y a la remuneración; toda vez, que la Sala Social y Administra de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo 112 de 28 de abril de 2011, declaró improcedente su recurso de casación interpuesto, sin observar la debida fundamentación y motivación que debe contener toda resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.2. Sobre el principio de inmediatez
- El contenido negativo de la inmediatez, se entiende porque ante la eventualidad de la vulneración de un derecho, se supone que una vez agotada la vía ordinaria, su reclamo se efectuará de manera inmediata, lo contrario implica que la acción tutelar, se encontraría de manera indefinida a expensas de la voluntad del actor, razón por la cual es entendible que exista un tiempo razonable dentro de cuyo margen la persona podrá activar su reclamo siempre que tenga interés en hacerlo”
- III.3.
- III.4.
- conceder
- 2°