SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2013-L
Fecha: 04-Oct-2013
concedió
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Villa Tunari del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 001/2011 de 31 de marzo, cursante de fs. 55 a 58 vta., concedió la acción de amparo constitucional anulando el Auto de Vista dictado el Juez demandado, de 12 de enero de 2011, ordenando que el mismo dicte nueva resolución realizando una adecuada fundamentación y que se circunscriba a los puntos apelados en el recurso de apelación y sea en plazo correspondiente. Con el siguiente fundamento: a) Que, al tratarse de un proceso sumarísimo por la brevedad de su tramitación, y su pronunciamiento también es enteramente provisional, en consecuencia la sentencia dictada en el interdicto de retener la posesión que se analiza, no posee la calidad de cosa juzgada como falsamente aduce la tercera parte interesada; b) Que, Patricia Numbela Pérez, cumplió con los requisitos de forma y fondo para interponer la presente acción de amparo constitucional; c) El recurso de explicación y enmienda previsto en los arts. 239 concordante con el 192 inc. 2) del CPC, es facultativo al señalar que las partes podrán hacer uso de ese recurso o no, sin que ello prive su derecho de recurrir en apelación como sucede en el caso de autos, que se trata de un interdicto de retener la posesión en el que se ha interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y existe un auto de vista confirmatorio, el que no admite otro recurso ulterior, por lo que se cumplió con el requisito de la subsidiariedad; y, d) Que, toda persona tiene derecho a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar. Asimismo refiere que toda resolución que se pronuncie sea judicial o administrativa, debe contener ineludiblemente la debida fundamentación o motivación; es decir, debe exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el debido proceso, lo que en el presente caso la autoridad demandada no hizo un análisis y consideración cabal de los fundamentos expuestos en la apelación, no ha cumplido con su obligación de indicar en forma clara y precisa cuales fueron los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que le indujeron al Juez ad quem a confirmar la sentencia apelada, que le llevaron a desechar las violaciones que adujo el recurrente en su escrito de apelación y que de acuerdo a la revisión de los antecedentes del expediente del interdicto fue presentado en tiempo hábil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El cumplimiento de deberes, que exige nuestro ordenamiento jurídico, en particular a los jueces y tribunales de apelación y/o casación, radica en la noción de control en razón de la falibilidad humana, siendo así que en aras de un debido proceso, nuestro ordenamiento jurídico no concibe la existencia de ningún acto o resolución judicial, que no pueda ser impugnado, entendimiento armonizado con lo previsto por el art. 180.II de la CPE, que taxativamente prevé: 'se garantiza el sistema de impugnación en los procesos judiciales'
- II. En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos
- III.3. De la motivación y fundamentación como elementos constitutivos del debido proceso y como requisitos de validez de las decisiones judiciales
- La fundamentación implica explicar las razones jurídicas de la decisión judicial, es decir, la cita a las normas jurídicas (Constitución Política del Estado, normas del bloque de constitucionalidad, leyes, etc., así como jurisprudencia constitucional y ordinaria) que son aplicables al caso; en tanto que la motivación consiste en establecer los motivos concretos de porqué el caso analizado se subsume en dichos fundamentos jurídicos, pudiendo intervenir en el análisis inclusive motivos de índole cultural, social, axiológico, entre otros, que guiaron a la autoridad judicial a tomar una decisión de una determinada forma .
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión'.
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR