SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Gerarda Encinas Sandoval presentó demanda de interdicto de retener la posesión  el 10 de diciembre de “2010”, dirigida contra Isidro Sánchez y Patricia Numbela Pérez, tramitada la causa y vencidos los plazos procesales, el Juez de la causa pronunció sentencia el 30 de abril de 2010, declarando probada la demanda, con costas y sin disponer nada en particular. Por lo que el 6 de mayo del mismo año, la accionante interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, habiendo sido concedido, se remitió el expediente al Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgazama, quien pronunció el “Auto de Vista de 12 de enero de 2011, (…) confirmando la sentencia apelada, sin motivar su decisión, menos fundamentar cuales las razones de hecho y de derecho que le llevan a descartar la violación aducida en apelación a los arts. 190 y 606 del CPC y que habrían inducido a tomar así la decisión de confirmar la sentencia revisada” (sic).

Asimismo señaló que en el Auto de Vista de 12 de enero de 2011, dictado por la autoridad demanda no motivó su decisión, no fundamentó cuales las razones de hecho y de derecho que lo llevaron a descartar la violación a los arts. 190 y 606 del Código de Procedimiento Civil (CPC), fundamentadas en el escrito de apelación como expresión de los agravios sufridos, y que lo hubiesen llevado a tomar la decisión de confirmar la sentencia revisada. Considerando que el referido fallo no guarda relación, coherencia ni pertinencia con los puntos apelados, olvidando el juzgador que al pronunciar la resolución, debió ajustarse a los puntos apelados, exponiendo con claridad y precisión el análisis realizado.