SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Gerarda Encinas Sandoval, por memorial cursante de fs. 42 a 43 y mediante su abogado en audiencia refirió que no es posible modificar una sentencia que tiene calidad de cosa juzgada, que habría sido resuelta en el interdicto y que lo que pretende la accionante es modificar una sentencia que ya fue dictada, considerando que el presente “recurso” no es el correcto para demandar la modificación de la sentencia, pudiendo acudir directamente a la vía ordinaria. Finalmente, la materia constitucional no es la encargada de dilucidar el caso objeto de análisis.