SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

i)

Es así que el Auto de Vista de 12 de enero de 2011, pronunciado por Boris Espinoza Vargas Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, al confirmar la sentencia de 30 de abril de 2010 con costas en ambas instancias, incurrió en falta de fundamentación del dicho Auto, pues en el mismo sólo se argumentó lo siguiente: i) Que de la revisión de obrados se desprende y de la propia inspección de 'visu' se tiene acreditado que la actora está en posesión en la cual inclusive tiene su vivienda, cumpliendo de esa forma con el presupuesto necesario del art. 602 del CPC; y, ii) En relación al otro requisito exigido se puede advertir que el demandado Isidro Sánchez en fecha 24 de noviembre de 2009 habría derrumbado el alambrado del inmueble de la actora por otro lado se tiene el cavado de fosas para construir un muro perimetral, texto por el cual se evidencia que la autoridad demandada se limitó a enunciar y considerar el objeto, los requisitos y la prueba que deben tomarse en cuenta en el interdicto de retener la posesión, sin efectuar un análisis de los agravios entrañados en la apelación, así como la falta de motivación y fundamentación de hecho y de derecho que le indujeron al Juez ad quem a confirmar la sentencia de primera instancia, por cuanto la accionante cuestionó la misma y se refirió al quebrantamiento de los arts. 190, 606 del CPC, así como el hecho de no haber consignado la demanda mas allá de 480 m2, no encontrarse probada la posesión sobre los presuntos 30 m2 perturbados, pasándose por alto la consideración de estos agravios y del deber que tiene de pronunciarse sobre esos aspectos cuestionados en apelación, incurriendo en franca violación al derecho al debido proceso, considerando que el referido Auto de Vista adolece de falta de fundamentación jurídica y motivación, que permite a las partes conocer las razones o motivos por los cuales se tomó una decisión, como refiere el Fundamento Jurídico III.3 de la presente acción tutelar.