SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1205/2013-L

Fecha: 04-Oct-2013

II.2.

II.2.    Sentencia de 30 de abril de 2010, pronunciada por Vicente Ayzama López Juez de Instrucción Mixto, cautelar y Liquidador de Ivirgarzama del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, la cual declara probada la demanda interdicta de retener la posesión planteada por Gerarda Encinas Sandoval contra Patricia Numbela Pérez e Isidro Sánchez, se advirtió que la misma puede ser apelada en el plazo improrrogable de tres días. Con los siguientes fundamentos: 1) Que la “actora” ha demostrado estar en posesión del inmueble que motiva la litis desde hace veinte años aproximadamente, donde tienen construida su vivienda, efectuando mejoras , y los servicios básicos; y, 2) Se tiene demostrado que los demandados han perturbado la posesión de la “demandante” mediante actos materiales, que no fueron enervados por la testifical efectuada por la testigo de descargo y las literales salientes del legajo procesal consistente en una fotografía y el acta de inspección efectuada por esta autoridad el 19 de noviembre de 2009, dentro del interdicto de retener la posesión interpuesto por Patricia Numbela Pérez contra Santos Arancibia y Andrea Flores Villca, referido a inmuebles colindantes con el inmueble que motiva el interdicto que nos ocupa (fs. 3 a 4).