SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2013
Fecha: 04-Oct-2013
concedio
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17 de 26 de abril de 2013, cursante de fs. 36 a 37 vta., concedio la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva en un plazo no mayor a los tres días establecidos por la jurisprudencia constitucional pronunciada al respecto, en base a los siguientes fundamentos de orden legal: a) El accionante solicitó la celebración de audiencia de cesación de detención preventiva el 17 de abril de 2013, misma que es fijada por la autoridad demandada para el 10 de mayo del año en curso, lo que implica que fue fijada para después de veintitrés días, contraviniendo la jurisprudencia constitucional establecida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0008/2012 y 0117/2012, que disponen el plazo máximo para la celebración de la audiencia de tres días; y, b) En conformidad con el mandato expreso contenido en el art. 115 de la CPE, la justicia pronta y sin dilaciones debe ser efectivizada proporcionándose al justiciable una respuesta rápida respecto al fondo de su solicitud en conformidad con los principios de la administración de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedio
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR