Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2013
Fecha: 04-Oct-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 17 de 26 de abril de 2013, cursante de fs. 36 a 37 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, debiendo fijarse señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva en el plazo máximo de tres días hábiles.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedio
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR