SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En reiteradas oportunidades solicitó la realización de la audiencia de cesación de detención preventiva, misma que fue suspendida sin justificación alguna contraviniendo la línea jurisprudencial sentada a dicho efecto que dispone que la referida audiencia debe llevarse a cabo entre los tres a cinco días como máximo una vez solicitada.
Refiere que fue requerido el señalamiento de la audiencia de cesación de detención preventiva el 17 de abril del año en curso, misma que fue fijada por la autoridad demandada de manera arbitraria para el 10 de mayo de 2013, ante lo cual presentó recurso de reposición ante la propia Jueza, recurso que mereció por respuesta la ratificación de la fecha inicialmente establecida, por lo cual no le queda más vía que la constitucional para la restitución de su derecho flagrantemente vulnerado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedio
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR