Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. El 23 de abril de 2013, Nery Céspedes Mercado, presentó ante la Jueza del Juzgado Segunda de Instrucción Mixto y cautelar de Montero, recurso de reposición contra el decreto de 18 de abril, solicitando sean aplicados el principio de celeridad procesal y la abundante jurisprudencia constitucional a efectos de que se disponga la audiencia de cesación de detención preventiva en el plazo máximo de cinco días (fs. 2 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedio
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR