SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante, alega que fueron vulnerados los derechos de su representado a la libertad y el principio de celeridad aplicable a su situación, por cuanto en reiteradas oportunidades solicitó se realice en su favor la audiencia de cesación de detención preventiva, misma que fue suspendida sin justificación alguna, hasta que el 17 de abril de 2013 reiteró su pedido, obteniendo sin embargo una respuesta no buscada en razón a que la autoridad hoy demandada fijó de manera arbitraria la misma para el 10 de mayo de la misma gestión, por lo cual presentó recurso de reposición ante la propia Jueza, recurso que mereció por respuesta la ratificación de la fecha inicialmente establecida, por lo cual no le queda más vía que la constitucional para la restitución del derecho a la libertad y del principio de celeridad vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedio
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR