SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1619/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El representante, alega que fueron vulnerados los derechos de la accionante a la libertad y el principio de celeridad aplicable a su situación, por cuanto en reiteradas oportunidades solicitó se realice en su favor la audiencia de cesación de detención preventiva, misma que fue suspendida sin justificación alguna, hasta que el 17 de abril de 2013 reiteró su pedido, obteniendo sin embargo una respuesta no buscada en razón a que la autoridad hoy demandada, fijó de manera arbitraria para el 10 de mayo de esa gestión, por lo cual presentó recurso de reposición ante la propia Jueza, recurso que mereció por respuesta la ratificación de la fecha inicialmente establecida, por lo cual no le queda más vía que la constitucional para la restitución del derecho a la libertad y del principio de celeridad vulnerados.
Se constata que efectivamente el 17 de abril de 2013 la parte demandante solicitó la materialización de la audiencia de cesación de detención en favor de Nery Céspedes Mercado, petición que fue respondida por la autoridad demandada mediante pronunciamiento del decreto de 18 del referido mes y año en el que dispuso la celebración de la audiencia de referencia para el 10 de mayo de ese año, veintitrés días después del ingreso formal de solicitud que nos ocupa.
La autoridad demandada se encontraba obligada a fijar la audiencia de cesación de la detención preventiva para dentro de los tres días hábiles señalados por la línea jurisprudencial adoptada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, transgrediéndose de ésta manera el principio de celeridad establecido en el art. 178 de la CPE; consecuentemente, la autoridad demandada ha vulnerado el derecho a la libertad y el principio de celeridad acusados de lesionados, más aún si la propia autoridad no desvirtuó lo denunciado, quien pese a su legal notificación, no asistió a la audiencia pública y no presentó el informe escrito correspondiente, por lo que atañe conceder la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedio
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR