SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2013

Fecha: 04-Oct-2013

1)

Hernan Melgar Iriarte, Juez Décimo Primero de Instrucción Civil y Comercial de Santa Cruz, pese a haber sido legalmente notificado, conforme consta a fs. 211 vta., no se presentó en audiencia; sin embargo, la defensa técnica de Lourdes Ramírez Vedia señaló que: 1) El accionante poseyó el bien inmueble por cuarenta y dos años, al haber sido acogido cuando se encontraba en estado de necesidad; sin embargo, éste se aprovechó de la situación usufructuando el inmueble que es de propiedad de la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, alquilando a carpinteros, cerrajeros, comerciantes, para el uso de depósito de mercadería, inclusive baños públicos; 2) Hace veinte años que él accionante no viviría ahí; 3) Seria la “Presidenta de la Asociación de Comerciantes”, quien tramitó el juicio ordinario de desocupación del bien inmueble que se sustanció en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, donde se emitió el mandamiento de desapoderamiento, proceso que duró varios años por los incidentes que planteaba el accionante; 4) Por un acuerdo suscrito con el accionante, éste accedió voluntariamente a devolver parte del bien inmueble, con la condición de recibir $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) y, 5) En esta acción no se fundamentó qué derecho fundamental vulneró la autoridad demandada, solicitando se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional (fs. 213 y vta.).