SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2013
Fecha: 04-Oct-2013
1)
Hernan Melgar Iriarte, Juez Décimo Primero de Instrucción Civil y Comercial de Santa Cruz, pese a haber sido legalmente notificado, conforme consta a fs. 211 vta., no se presentó en audiencia; sin embargo, la defensa técnica de Lourdes Ramírez Vedia señaló que: 1) El accionante poseyó el bien inmueble por cuarenta y dos años, al haber sido acogido cuando se encontraba en estado de necesidad; sin embargo, éste se aprovechó de la situación usufructuando el inmueble que es de propiedad de la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, alquilando a carpinteros, cerrajeros, comerciantes, para el uso de depósito de mercadería, inclusive baños públicos; 2) Hace veinte años que él accionante no viviría ahí; 3) Seria la “Presidenta de la Asociación de Comerciantes”, quien tramitó el juicio ordinario de desocupación del bien inmueble que se sustanció en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil, donde se emitió el mandamiento de desapoderamiento, proceso que duró varios años por los incidentes que planteaba el accionante; 4) Por un acuerdo suscrito con el accionante, éste accedió voluntariamente a devolver parte del bien inmueble, con la condición de recibir $us5 000.- (cinco mil dólares estadounidenses) y, 5) En esta acción no se fundamentó qué derecho fundamental vulneró la autoridad demandada, solicitando se declare “improcedente” la acción de amparo constitucional (fs. 213 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la norma fundamental y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- la accionante, si bien realiza una amplia relación de los hechos fácticos; sin embargo, omite realizar una fundamentación precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto de la acción o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define la acción, guarde congruencia con lo que se pide
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo