SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que, en el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital, tramitaron el proceso de interdicto de recobrar la posesión contra Lourdes Ramírez Vedia -ahora tercera interesada-, quien les despojó de una parte de su lote de terreno, in sito pasillo peatonal del mercado Central de la Ramada, calle Muchirí 84, U.V. 10, Manzana. 24, con una superficie de 332.91 m2, que se encontraba en su posesión hace más de cuarenta y uno años.
Indican que, el 15 de junio de 2011, en horas de la mañana, la codemandada acompañada de diez a quince personas, ingresaron al lado oeste de su lote de terreno, tumbando la cerca perimetral, y desde esa noche construyeron un edifico, pese a que a partir de esa fecha formalizaron una demanda de interdicto de recobrar la posesión, proceso que se tramitó en forma lenta y la demandada a pesar de su legal citación, no contestó a la misma y cuando se apersonó al trámite no demostró que el lote de terreno sea de su propiedad.
Asimismo, indican que el Juez de primera instancia demostró parcialización con la demandada, al dictar sentencia y declarar improbada la demanda, resolución que fue objeto del recurso de apelación, siendo remitido al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, cuyo titular dictó el Auto de Vista el 14 de agosto de 2012, confirmando la resolución recurrida, con el argumento de que no hubieran probado los extremos expuestos en su demanda, valorando un documento de desocupación del bien inmueble de 9 de mayo de 2009, suscrito por Daniel Zeballos Colque y Lourdes Ramírez Vedia, ambas resoluciones fueron dictadas de manera ultra petita, favoreciendo a la demandada, vulnerando lo previsto por los arts. 607, 609 y 612 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ocasionándoles enormes perjuicios por la mala administración de justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la norma fundamental y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- la accionante, si bien realiza una amplia relación de los hechos fácticos; sin embargo, omite realizar una fundamentación precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto de la acción o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define la acción, guarde congruencia con lo que se pide
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo