SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señalan que, en el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital, tramitaron el proceso de interdicto de recobrar la posesión contra Lourdes Ramírez Vedia -ahora tercera interesada-, quien les despojó de una parte de su lote de terreno, in sito pasillo peatonal del mercado Central de la Ramada, calle Muchirí 84, U.V. 10, Manzana. 24, con una superficie de 332.91 m2, que se encontraba en su posesión hace más de cuarenta y uno años.

Indican que, el 15 de junio de 2011, en horas de la mañana, la codemandada acompañada de diez a quince personas, ingresaron al lado oeste de su lote de terreno, tumbando la cerca perimetral, y desde esa noche construyeron un edifico, pese a que a partir de esa fecha formalizaron una demanda de interdicto de recobrar la posesión, proceso que se tramitó en forma lenta y la demandada a pesar de su legal citación, no contestó a la misma y cuando se apersonó al trámite no demostró que el lote de terreno sea de su propiedad.

Asimismo, indican que el Juez de primera instancia demostró parcialización con la demandada, al dictar sentencia y declarar improbada la demanda, resolución que fue objeto del recurso de apelación, siendo remitido al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, cuyo titular dictó el Auto de Vista el 14 de agosto de 2012, confirmando la resolución recurrida, con el argumento de que no hubieran probado los extremos expuestos en su demanda, valorando un documento de desocupación del bien inmueble de 9 de mayo de 2009, suscrito por Daniel Zeballos Colque y Lourdes Ramírez Vedia, ambas resoluciones fueron dictadas de manera ultra petita, favoreciendo a la demandada, vulnerando lo previsto por los arts. 607, 609 y 612 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ocasionándoles enormes perjuicios por la mala administración de justicia.