SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que, el 15 de junio de 2011, Lourdes Ramírez Vedia -tercera interesada-, y otras personas, ingresaron al lado oeste de su lote de terreno, donde construyeron un edifico por las noches, ante esos hechos iniciaron el proceso de interdicto de recobrar la posesión contra la nombrada, a la conclusión del mencionado trámite, el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial, dictó la Sentencia 25/12 declarando improbada la demanda, quien no hubiera valorado la prueba documental y testifical que aportaron, resolución que fue objeto del recurso de apelación siendo resuelto por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial, quien emitió el Auto de Vista de 14 de agosto de 2012, confirmando la resolución recurrida, argumentando que no se probaron los extremos expuestos en la demanda, valorando un Documento de desocupación del bien inmueble de 9 de mayo de 2009, suscrito por Daniel Zeballos Colque y Lourdes Ramírez Vedia, vulnerando de esa forma los arts. 607, 609 y 612 del CPC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la norma fundamental y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- la accionante, si bien realiza una amplia relación de los hechos fácticos; sin embargo, omite realizar una fundamentación precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto de la acción o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define la acción, guarde congruencia con lo que se pide
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo