SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2013

Fecha: 04-Oct-2013

II.4.

II.4.  Demanda de interdicto de recobrar la posesión, presentada el 6 de septiembre de 2011, por Daniel Zeballos Colque y Marcia Avalos Velasco -ahora accionantes-, ante el Juez de turno de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital, y subsanada el 19 de similar mes y año, en la relación de hechos señalan que el 15 de junio de ese año, Lourdes Ramírez Vedia y otras personas, ingresaron a su lote de terreno ubicado en calle Muchirí 84, esquina peatonal del mercado central de La Ramada, señalando: “…tumbando la reja de entrada al mismo (…), y desde ese día a la fecha, siguen trabajando solo en la noche donde están construyendo pilastras para construir posiblemente un edificio, y cuando les decimos que no construyan esta gente y en especial LOURDES RAMIREZ VEDIA nos manifiesta que este lote de terreno lo habría comprado de la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, que no exhibe ningún documento de compra, con la fuerza y la prepotencia esta Sra. LOURDES RAMIREZ VEDIA, no nos deja entrar a esta parte de nuestro lote de terreno (…) se sirva DECLARAR PROBADA la misma en todos sus extremos, ordenando a la despojante LOURDES RAMIREZ VEDIA, a desocupar la parte despojada” (fs. 31 a 36), demanda que fue admitida por proveído de 30 de igual mes y año (fs. 37).