SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.4.
II.4. Demanda de interdicto de recobrar la posesión, presentada el 6 de septiembre de 2011, por Daniel Zeballos Colque y Marcia Avalos Velasco -ahora accionantes-, ante el Juez de turno de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital, y subsanada el 19 de similar mes y año, en la relación de hechos señalan que el 15 de junio de ese año, Lourdes Ramírez Vedia y otras personas, ingresaron a su lote de terreno ubicado en calle Muchirí 84, esquina peatonal del mercado central de La Ramada, señalando: “…tumbando la reja de entrada al mismo (…), y desde ese día a la fecha, siguen trabajando solo en la noche donde están construyendo pilastras para construir posiblemente un edificio, y cuando les decimos que no construyan esta gente y en especial LOURDES RAMIREZ VEDIA nos manifiesta que este lote de terreno lo habría comprado de la Federación Departamental de Trabajadores Campesinos de Santa Cruz, que no exhibe ningún documento de compra, con la fuerza y la prepotencia esta Sra. LOURDES RAMIREZ VEDIA, no nos deja entrar a esta parte de nuestro lote de terreno (…) se sirva DECLARAR PROBADA la misma en todos sus extremos, ordenando a la despojante LOURDES RAMIREZ VEDIA, a desocupar la parte despojada” (fs. 31 a 36), demanda que fue admitida por proveído de 30 de igual mes y año (fs. 37).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la norma fundamental y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- la accionante, si bien realiza una amplia relación de los hechos fácticos; sin embargo, omite realizar una fundamentación precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto de la acción o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define la acción, guarde congruencia con lo que se pide
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo