SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2013

Fecha: 04-Oct-2013

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 9 de mayo de 2013, cursante de fs. 214 vta. a 215 vta., por la que denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante, no identificó los hechos y cómo se lesionaron los derechos fundamentales, por lo que lo peticionado es incongruente; ii) La solicitud de declarar la procedencia de la acción de amparo constitucional y declarar probada la demanda principal, es una asignación que le corresponde al Juez ordinario y no al juez constitucional, ya que este Tribunal no es de apelación; iii) Si existió incumplimiento de deberes de la autoridad demandada, debe identificarse ese incumplimiento y señalarse cuáles son los derechos que se hubieren lesionado a partir de ese incumplimiento; y, iv) Lo peticionado y fundamentado en esta audiencia no obedece a la competencia de un juez de amparo, sino, no se cumplen los requisitos previstos en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), tampoco se cumplen los presupuestos para declarar la procedencia, más al contrario concurren los supuestos de improcedencia.