SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.3.Análisis del caso concreto

En el presente caso, Daniel Zeballos Colque y Marcia Avalos Velasco -ahora coaccionantes- sin alegar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, solicitan que se anule el Auto de Vista de 14 de agosto de 2012 y la Sentencia de 16 de marzo de similar año, y se declare probada la demanda principal, demandando en la presente acción al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial.

De la revisión de antecedentes, se advierte que los accionantes iniciaron un proceso de interdicto de recobrar la posesión contra Lourdes Ramírez Vedia, trámite que se sustanció en el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, donde el juez de la causa emitió resolución declarando improbada la demanda, resolución que al ser objeto del recurso de apelación, fue resuelto por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, quien mediante Auto de Vista confirmó la resolución, alegándose la presunta vulneración de los arts. 607, 609 y 612 del CPC, normas jurídicas que se refieren al procedimiento a seguir en los procesos de interdicto de recobrar la posesión, sin identificar ni precisar de qué forma se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, careciendo en lo absoluto de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo; además, que la autoridad de primera instancia que dictó la resolución que declaró improbada la demanda, no fue demandada en la acción de amparo constitucional, simplemente se la dirigió contra la autoridad que confirmó dicho fallo.

De conformidad con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y al no encontrar relación de causalidad con la descripción de los hechos denunciados ni identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados, convirtiendo la presente acción en una denuncia imprecisa y carente de congruencia, lo cual imposibilita que este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie, en consecuencia corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo.