SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1630/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.3.Análisis del caso concreto
En el presente caso, Daniel Zeballos Colque y Marcia Avalos Velasco -ahora coaccionantes- sin alegar la vulneración de derechos y garantías constitucionales, solicitan que se anule el Auto de Vista de 14 de agosto de 2012 y la Sentencia de 16 de marzo de similar año, y se declare probada la demanda principal, demandando en la presente acción al Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial.
De la revisión de antecedentes, se advierte que los accionantes iniciaron un proceso de interdicto de recobrar la posesión contra Lourdes Ramírez Vedia, trámite que se sustanció en el Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, donde el juez de la causa emitió resolución declarando improbada la demanda, resolución que al ser objeto del recurso de apelación, fue resuelto por el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, quien mediante Auto de Vista confirmó la resolución, alegándose la presunta vulneración de los arts. 607, 609 y 612 del CPC, normas jurídicas que se refieren al procedimiento a seguir en los procesos de interdicto de recobrar la posesión, sin identificar ni precisar de qué forma se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, careciendo en lo absoluto de fundamentos jurídicos constitucionales que justifiquen una decisión de fondo; además, que la autoridad de primera instancia que dictó la resolución que declaró improbada la demanda, no fue demandada en la acción de amparo constitucional, simplemente se la dirigió contra la autoridad que confirmó dicho fallo.
De conformidad con el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y al no encontrar relación de causalidad con la descripción de los hechos denunciados ni identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados, convirtiendo la presente acción en una denuncia imprecisa y carente de congruencia, lo cual imposibilita que este Tribunal Constitucional Plurinacional se pronuncie, en consecuencia corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional se activa únicamente ante la vulneración de derechos contenidos en la norma fundamental y las leyes, perpetrados por actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos y/o particulares.
- la Constitución es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez norma suprema directamente justiciable
- nuevo modelo de Estado que proyecta la Constitución Política del Estado, sustentado en la plurinacionalidad, la interculturalidad, el pluralismo en sus diversas facetas proyectados hacia la descolonización, como nuevos ejes fundacionales
- la funcionalidad de la Constitución
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables.
- el constituyente ha previsto que la directa justiciabilidad de los derechos y garantías fundamentales se operativice a través de las acciones de defensa diseñadas constitucionalmente, entre ellas, la acción de amparo constitucional, consagrada para la defensa de los actos y omisiones que lesionen derechos y garantías fundamentales
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares,
- la accionante, si bien realiza una amplia relación de los hechos fácticos; sin embargo, omite realizar una fundamentación precisa, principalmente la relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento a su pretensión y la lesión causada a los derechos alegados, especificando cada uno de ellos; elemento básico para determinar si el acto u omisión demandado de ilegal o indebido, está dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar en caso de lesiones a derechos fundamentales y garantías constitucionales
- la exigencia de que el actor precise el amparo que solicita, se halla directamente vinculada al objeto de la acción o causas petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define la acción, guarde congruencia con lo que se pide
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo