SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Alegó que trabajaba en Televisión Universitaria (TVU) canal 11 dependiente de UMSS como “VTR (ENCARGADO DE PONER LOS VIDEOS Y MATERIALES AUDIOVISUALES AL AIRE)” (sic) y que fue despedido intempestivamente sin causal, justificación, ni previo aviso; además, no consideró que trabajó de forma ininterrumpida, desde 2 de noviembre de 2009 conforme el contrato laboral de plazo fijo 157/2009 hasta el 18 de abril de 2012, por lo que operó la tácita reconducción.
Refirió que por este motivo acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para reclamar su estabilidad laboral, habiendo ordenado su reincorporación inmediata; sin embargo, dicha reincorporación fue incumplida por el ahora demandado y que verificado el incumplimiento de la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/No.005/2012 de 8 de junio, el citado Ministerio de Trabajo emitió informe MTEPS/JDTCBBA/INF. No. 444/12 de 16 de julio de 2012 en el que se corroboró mencionados extremos.
Concluyó señalando que su empleador le obligó a suscribir varios contratos, existiendo aparentemente interrupción laboral entre un contrato y otro, no obstante refirió que su persona no dejo de prestar sus servicios laborales desde la fecha de su contratación hasta el momento de su despido, en horarios rotativos distintos por semana de 6:00 a.m. a 1:00 p.m., de 12:30 p.m. a 7:00 p.m., de lunes a sábado.
Finalmente señaló “…que la UMSS desconociendo así todos sus derechos laborales adquiridos como Docente de Planta de San Simón dentro de una relación Laboral Perfecta y descrita precedentemente sin considerar el principio de Primacía de la Realidad, Indubio pro Operario sobre todo la condición más benéfica, en claro desconocimiento derechos laborales adquiridos…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- II.13.
- Asimismo, en merito a lo dispuesto en el DS 495/10 y Art. 2-IX de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, cabe manifestarle a su persona que las PARTES DEBEN ACUDIR A LA VIA LLAMADA POR LEY para hacer valer sus derechos, de conformidad al Art. 69 inc. B) la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 22
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495 y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora
- Fragmento 24
- Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- Fragmento 26
- III.4. De las disposiciones laborales que regulan el despido injustificado
- III.5. De los casos en los que opera la tácita reconducción
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido.
- Fragmento 30
- CONMINATORIA
- REVOCAR