SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.10.
II.10.A través de la nota CITE: ADM-TVU-CORR 055/11 de 18 de mayo, el Jefe Administrativo y Gerente General de RTU Canal 11, solicitaron al Director Administrativo Financiero, la cancelación de los sueldos del accionante, refiriendo: “mediante carta enviada al Lic. Rubén Sandoval Jefe de Departamento de Personal Administrativo, de 20 de diciembre de 2010, habíamos solicitado la consideración en la continuación de su trabajo de los señores Claros y Herbas, sin recibir respuesta positiva o negativa, por tanto nosotros lo hemos considerado como tácita aceptación; respecto a la previsión presupuestaria, por tratarse de una acción de justicia, estamos dispuestos a proceder con la modificación que el caso requiera y se cancele los salarios a estos compañeros, por el trabajo realizado” (fs. 60), y por nota de 7 de abril de 2011 dirigida nuevamente al Director Administrativo Financiero a.i. UMSS, los mencionados, señalan: “…enviamos la documentación que sustenta el trabajo realizado por los funcionarios de Plazo Fijo, los señores Cristhian Claros Zelada y Rodrigo Herbas Bonilla, durante el receso general de fin de año en la Universidad Mayor de San Simón (…) le solicitamos instruya a quien corresponda, se proceda con la cancelación de los haberes a los señores Claros y Herbas, por los días efectivamente trabajados en el periodo señalado” (fs. 61)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
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- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11
- II.12.
- II.13.
- Asimismo, en merito a lo dispuesto en el DS 495/10 y Art. 2-IX de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, cabe manifestarle a su persona que las PARTES DEBEN ACUDIR A LA VIA LLAMADA POR LEY para hacer valer sus derechos, de conformidad al Art. 69 inc. B) la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- Fragmento 22
- la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495 y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora
- Fragmento 24
- Este principio encuentra su fundamento en que la estabilidad de la relación laboral da seguridad y confianza al trabajador al permitirle continuar con su trabajo que le genera un salario para la satisfacción de sus necesidades familiares, al mismo tiempo beneficia a la parte empleadora porque contribuye al mayor rendimiento del trabajador como resultado de su experiencia laboral. Finalmente beneficia a la sociedad mejorando el bienestar social, ya que la inestabilidad en el trabajo crea problemas sociales colaterales como la desocupación, pobreza, delincuencia y otros.
- Fragmento 26
- III.4. De las disposiciones laborales que regulan el despido injustificado
- III.5. De los casos en los que opera la tácita reconducción
- 2) Cuando se suscriban más de dos contratos sucesivos a plazo fijo (DL 16187); es decir, a partir del tercer contrato se convierte en indefinido.
- Fragmento 30
- CONMINATORIA
- REVOCAR