SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1639/2013

Fecha: 04-Oct-2013

III.4. De las disposiciones laborales que regulan el despido injustificado

         III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, mas el pago  de los salarios devengados y de los demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por Infracción a la leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez de Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado, expedida por el Ministerio de Trabajo”.

         III. En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.

         En este entendido las Direcciones Departamentales de Trabajo están facultadas a tramitar administrativamente la reincorporación de los trabajadores que acudan ante esta instancia, con el fin de proteger a los trabajadores y trabajadoras contra los despidos arbitrarios e injustificados, por lo que bajo esta facultad que les ha sido otorgada, emiten una conminatoria, cuyo cumplimiento a partir de su notificación es obligatoria y con la posibilidad de ser impugnada en la vía judicial o en la vía administrativa a través del recurso de revocatoria y consecuentemente el jerárquico.