SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 11 a 12, el mismo fue leído en audiencia, señalando lo siguiente: a) De antecedentes se evidencia que en el proceso penal, cursa el requerimiento de aplicación del procedimiento abreviado, mismo que fue decretado el 9 de abril de 2013, puesto que el Juzgado a su cargo, soporta una carga procesal impresionante y que las audiencias se fijan conforme a la cantidad de causas que ingresan, adjuntando hoja del libro donde se señalan las mismas, indicando que según orden cronológico se fijó audiencia para el 16 de julio del citado año; b) No se privó de libertad al imputado, quien se encuentra detenido preventivamente por un hecho delictivo que reconoció haberlo cometido, resaltando que la aplicación del procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, está supeditada a una audiencia en la que la víctima podría oponerse a esa salida alternativa; y, c) Fijó audiencia para una fecha alejada, por la carga procesal que tiene el Juzgado; empero, atendiendo el memorial presentado por el imputado el 10 de mayo de 2013 y puesto a su conocimiento el 27 de similar mes y año, fijó audiencia para el 11 de junio del referido año, a horas 11:00, dando oportunidad a las partes a objeto de que revisen el requerimiento conclusivo y las pruebas, otorgando para ello los cinco días que señala el art. 235 del CPP, enmarcando su actuación a la ley, sin transgredir derechos y garantías del imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- la acción de libertad, que tiene por objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, a la vida cuando se encuentre en peligro, integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2.El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo