SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2013

Fecha: 04-Oct-2013

a)

María Teresa Apaza Paz, Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 11 a 12, el mismo fue leído en audiencia, señalando lo siguiente: a) De antecedentes se evidencia que en el proceso penal, cursa el requerimiento de aplicación del procedimiento abreviado, mismo que fue decretado el 9 de abril de 2013, puesto que el Juzgado a su cargo, soporta una carga procesal impresionante y que las audiencias se fijan conforme a la cantidad de causas que ingresan, adjuntando hoja del libro donde se señalan las mismas, indicando que según orden cronológico se fijó audiencia para el 16 de julio del citado año; b) No se privó de libertad al imputado, quien se encuentra detenido preventivamente por un hecho delictivo que reconoció haberlo cometido, resaltando que la aplicación del procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público, está supeditada a una audiencia en la que la víctima podría oponerse a esa salida alternativa; y, c) Fijó audiencia para una fecha alejada, por la carga procesal que tiene el Juzgado; empero, atendiendo el memorial presentado por el imputado el 10 de mayo de 2013 y puesto a su conocimiento el 27 de similar mes y año, fijó audiencia para el 11 de junio del referido año, a horas 11:00, dando oportunidad a las partes a objeto de que revisen el requerimiento conclusivo y las pruebas, otorgando para ello los cinco días que señala el art. 235 del CPP, enmarcando su actuación a la ley, sin transgredir derechos y garantías del imputado.