SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2013

Fecha: 04-Oct-2013

i)

Ahora bien, conforme la jurisprudencia constitucional desarrollado en los Fundamento Jurídicos III.2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad tutela el debido proceso solamente cuando se cumplen los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión; es decir, que el representado no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad; presupuestos que no se adecúan al presente caso, debido a que la causa directa de la restricción de la libertad del accionante, no es el señalamiento de audiencia para la aplicación del procedimiento abreviado, sino que, su detención deviene de la medida cautelar de detención preventiva impuesta por la autoridad judicial competente.

Por otra parte, en el presente caso, tampoco se cumple con el segundo presupuesto para la activación de la acción de libertad para tutelar el debido proceso, esto es, la existencia de un absoluto estado de indefensión, por el contrario, se evidencia que el accionante asumió su defensa y tuvo conocimiento de la existencia del proceso instaurado en su contra, y si considera que se vulneró el debido proceso merced a que existió dilación en el señalamiento de audiencia, dicho aspecto no puede ser tutelado por la acción de libertad por no adecuarse a los presupuestos descritos ut supra.

Finalmente, se debe señalar que no existe vinculación directa entre el señalamiento de audiencia para la aplicación del procedimiento abreviado con el derecho a la libertad personal, por no operar como causa de su restricción, aspecto que también inviabiliza su tratamiento a través de esta acción de defensa, en razón a que las lesiones al debido proceso relacionados con la libertad personal, sólo pueden ser analizadas a través de esta acción, como ya se señaló, por haber operado como causa directa de la restricción al derecho a la libertad y cuando el accionante hubiese estado en absoluto estado de indefensión. Al efecto, se debe tomar en cuenta que las lesiones al debido proceso, en los que no exista una relación directa entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, dichas lesiones están llamadas a ser resguardadas o tuteladas no por la acción de libertad, sino por la acción de amparo constitucional, previo el agotamiento de los medios y mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico.