SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2013
Fecha: 04-Oct-2013
concedió
El Juez Quinto de Partido y Sentencia Penal de Sustancias Controladas y Liquidador del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 035/2013 de 29 de mayo, cursante de fs. 14 a 17 vta., por la cual concedió la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, ante la solicitud de señalamiento de audiencia de aplicación del procedimiento abreviado por parte de la Fiscal de Materia, dispuso que con carácter previo acompañe documentación original, sin señalar dicho actuado procesal de manera inmediata; y, el hecho de haberse presentado otro memorial por el Ministerio Público después de dieciocho días para reiterar la misma solicitud de señalamiento de la audiencia y fijarse la misma después de más de dos meses de la solicitud, vulneró el derecho a la libertad del accionante, afectado los principios de celeridad, eficiencia y eficacia, así como la tutela judicial efectiva y los principios de justicia pronta y oportuna; y, 2) Estas dilaciones indebidas, se constituyeron de una detención legal en ilegal, por incumplir plazos procesales, en conocimiento de que si concurre el procedimiento abreviado, el mismo puede gozar de la suspensión condicional de la pena.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- la acción de libertad, que tiene por objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, a la vida cuando se encuentre en peligro, integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2.El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo