SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2013

Fecha: 04-Oct-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de agosto de 2012, al promediar las 23:30 horas, efectivos de Radio Patrullas 110, acudieron al domicilio ubicado en la av. Copacabana 3240, zona sur del departamento de Cochabamba, para verificar un posible robo, posterior a ello se procedió con su aprehensión, quien en un principio se identificó con el nombre de Freddy Villca Vásquez y autor de la presunta comisión del delito de robo agravado de un esmeril por encontrarse en posesión de dicho objeto, posterior a ello, procedió a rectificar su nombre como Grevi Jaldín Vásquez, reconociendo haber sido el autor del hecho delictivo y con el objeto de acceder a una salida alternativa como es la aplicación del procedimiento abreviado, renunció al juicio oral.

Posterior a ello, mediante memorial de 5 de diciembre de 2012, la Fiscal de Materia, solicitó al órgano jurisdiccional la aplicación del procedimiento abreviado, mereciendo la providencia de 4 de marzo de 2013, que señalaba que con carácter previo la autoridad Fiscal adjunte los originales de la documentación del hecho, dándose cumplimiento a dicho proveído el 8 de abril del citado año.

Alega, que a más de un mes de presentado el memorial de 8 de abril del referido año, no mereció respuesta alguna, por lo que presentó otro memorial el 9 de mayo de igual año, reiterando su solicitud, misma que fue fijada para el 16 de julio de similar año; es decir, después de más de dos meses de efectuada la misma, incumpliendo lo establecido por el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta que se encontraba privado de libertad por más de ocho meses.

Concluye señalando, que la Jueza demandada incumplió con sus deberes que la ley y la propia Constitución le imponen, al señalar audiencia de una salida alternativa como es la aplicación del procedimiento abreviado en un plazo irrazonable, vulnerando el principio de celeridad que rige al proceso penal, omitiendo resolver su situación jurídica en un plazo prudente, atentando contra su libertad; quien se sometió al mencionado procedimiento para acogerse al beneficio de suspensión condicional de la pena, toda vez, que no cuenta con antecedentes penales.