SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2013
Fecha: 04-Oct-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de agosto de 2012, al promediar las 23:30 horas, efectivos de Radio Patrullas 110, acudieron al domicilio ubicado en la av. Copacabana 3240, zona sur del departamento de Cochabamba, para verificar un posible robo, posterior a ello se procedió con su aprehensión, quien en un principio se identificó con el nombre de Freddy Villca Vásquez y autor de la presunta comisión del delito de robo agravado de un esmeril por encontrarse en posesión de dicho objeto, posterior a ello, procedió a rectificar su nombre como Grevi Jaldín Vásquez, reconociendo haber sido el autor del hecho delictivo y con el objeto de acceder a una salida alternativa como es la aplicación del procedimiento abreviado, renunció al juicio oral.
Posterior a ello, mediante memorial de 5 de diciembre de 2012, la Fiscal de Materia, solicitó al órgano jurisdiccional la aplicación del procedimiento abreviado, mereciendo la providencia de 4 de marzo de 2013, que señalaba que con carácter previo la autoridad Fiscal adjunte los originales de la documentación del hecho, dándose cumplimiento a dicho proveído el 8 de abril del citado año.
Alega, que a más de un mes de presentado el memorial de 8 de abril del referido año, no mereció respuesta alguna, por lo que presentó otro memorial el 9 de mayo de igual año, reiterando su solicitud, misma que fue fijada para el 16 de julio de similar año; es decir, después de más de dos meses de efectuada la misma, incumpliendo lo establecido por el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin tomar en cuenta que se encontraba privado de libertad por más de ocho meses.
Concluye señalando, que la Jueza demandada incumplió con sus deberes que la ley y la propia Constitución le imponen, al señalar audiencia de una salida alternativa como es la aplicación del procedimiento abreviado en un plazo irrazonable, vulnerando el principio de celeridad que rige al proceso penal, omitiendo resolver su situación jurídica en un plazo prudente, atentando contra su libertad; quien se sometió al mencionado procedimiento para acogerse al beneficio de suspensión condicional de la pena, toda vez, que no cuenta con antecedentes penales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- la acción de libertad, que tiene por objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, a la vida cuando se encuentre en peligro, integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2.El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo