Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2013
Fecha: 04-Oct-2013
II.3.
II.3. El informe de 29 de mayo de 2013, presentado por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal -ahora demandada-, refiere que el 9 de abril del indicado año, en razón de la carga procesal existente en el juzgado a su cargo, se fijó audiencia de consideración de aplicación del procedimiento abreviado para el 16 de julio de igual año (fs. 11). Señalando que posteriormente, en atención al memorial presentado por el imputado y conocido por esa autoridad el 27 de mayo de igual año, se fijó audiencia de consideración del procedimiento abreviado para el 11 de junio del referido año (fs. 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- la acción de libertad, que tiene por objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, a la vida cuando se encuentre en peligro, integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2.El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo