SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1644/2013
Fecha: 04-Oct-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante a través de su representante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y los principios de celeridad, eficiencia y eficacia; toda vez que, la Fiscal de Materia solicitó el 9 de abril de 2013 a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal -ahora demandada-, la aplicación del procedimiento abreviado en favor de Grevi Jaldín Vásquez -ahora accionante-, autoridad jurisdiccional que programó la misma para el 16 de julio de similar año, incumpliendo lo previsto por el art. 325 del CPP e incurriendo en acciones dilatorias que lesionan su derecho a la libertad.
De la revisión de antecedentes, se evidencia que se inició un proceso penal contra el accionante, por la presunta comisión del delito de robo agravado, encontrándose detenido preventivamente en el Penal de San Sebastián, en virtud a que se le impuso la medida cautelar de detención preventiva por autoridad competente. Posterior al hecho, el accionante admitió la comisión de dicho ilícito ante el Ministerio Público, renunciando al juicio oral y sometiéndose a la aplicación de una salida alternativa como es la aplicación del procedimiento abreviado, motivo por el cual, la Fiscal de Materia solicitó a la Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, el 19 de febrero de 2013 la aplicación del procedimiento abreviado, pedido que fue providenciado el 4 de marzo del mismo año, disponiendo que previamente se adjunte la documentación original del hecho; disposición que fue cumplida el 8 de abril de igual año. Posteriormente, el 9 de abril de similar año, la autoridad fiscal reiteró su solicitud de aplicación del procedimiento abreviado al órgano jurisdiccional, señalándose a tal efecto audiencia para el 16 de julio de 2013; asimismo, ante la solicitud del accionante de 10 de mayo del mismo año, se adelantó el señalamiento de audiencia para llevar adelante la aplicación del procedimiento abreviado en favor de Grevi Jaldín Vásquez -ahora accionante-, para el 11 de junio de similar año, conforme el informe emitido por la autoridad demandada que cursa en la Conclusión II.3 del presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y supuestos de activación
- la acción de libertad, que tiene por objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, a la vida cuando se encuentre en peligro, integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2.El debido proceso y alcances de su protección
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'”
- a través del recurso de habeas corpus ahora acción de libertad, sólo se puede tutelar la garantía del debido proceso cuando el acto lesivo sea la causa directa para la restricción del derecho a la libertad y exista estado absoluto de indefensión; debiendo las demás infracciones de la garantía del debido proceso ser reparadas por los mismos órganos que conocen la causa y una vez agotados los recursos e instancias ordinarias, recién se podrá acudir a la justicia constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo