SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2013
Fecha: 04-Oct-2013
a)
Jhonny Garnica Zurita, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia señalando lo siguiente: a) El “29 de mayo”, elevó informe de inició de investigación ante el Juez Cautelar de Turno del departamento de La Paz, recepcionando la declaración informativa del denunciante Luis Ángel Rodríguez Álvarez, pero no así de la accionante pese a las notificaciones efectuadas no pudo ser habida, procediéndose a su notificación mediante cédula; b) A solicitud de la ya nombrada accionante, se señaló día y hora de audiencia de declaración informativa, a la que tampoco asistió, justificando su inasistencia con un certificado médico forense que determinó un impedimento de ciento sesenta días, documento que fue elaborado en base al historial clínico presentado por la misma, que correspondería a otra persona de la tercera edad; y, c) Se llevó adelante una audiencia de conciliación, sin llegar a ningún acuerdo escrito, prosiguiendo con la investigación en previsión al art. 224 del Codigo de Procedimiento Penal (CPP), se libró mandamiento de aprehensión en contra de la hoy accionante, a objeto de que preste su declaración informativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo