SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1647/2013
Fecha: 04-Oct-2013
denegando
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37/2013 de 5 de junio, cursante de fs. 18 a 21, denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante debió observar el principio de subsidiariedad que rige la presente acción tutelar antes de acudir al Tribunal de garantías, debiendo agotar todas las instancias procesales que el procedimiento ordinario le confiere ante supuestos hechos vulneratorios por parte del representante del Ministerio Público, correspondiendo realizar sus reclamos ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional del proceso conforme establece el art. 54.1) del CPP; 2) La autoridad demandada, no incurrió en ninguna persecución ilegal o indebida de la accionante, toda vez que el mandamiento de aprehensión, fue librado dentro de una investigación penal que fue comunicada a la autoridad judicial, conforme previenen los arts. 224 y 226 del CPP y la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y, 3) La investigación realizada por el Director funcional está controlada por un Juez Cautelar conforme procedimiento y es dicha autoridad la que tiene que restablecer las garantías o derechos conculcados, correspondiéndole el control jurisdiccional de la investigación, por lo que la accionante antes de acudir a la jurisdicción constitucional, debió concurrir ante la Jueza Décima de Instrucción Cautelar Penal, denunciando la violación de sus derechos fundamentales señalados en la presente acción tutelar, como lo establecen las SSCC 008/2010-R, 0020/2011-R, 1191/2010-R y 1182/2011-R.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro”
- III.2. De la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- cuando existen mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser activados previamente por el o los interesados o afectados,
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- el art. 54.1 del CPP, establece que entre las competencias del Juez de Instrucción en lo Penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación
- III.3. De la obligación de acudir ante el Juez cautelar cuando la investigación está bajo control jurisdiccional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo